miércoles, 23 de noviembre de 2011

Función Integrativa del Derecho (Glosario) - Witker


Holística: tendencia o corriente que analiza los eventos desde el punto de vista de las múltiples interacciones que los caracterizan.
Transdisciplinariedad.- ente que incluye la interacción de muchas disciplinas, resultando es un híbrido muy complejo que generalmente incluye elementos multidisciplinarios e interdisciplinarios en su formación.
Globalización.- proceso económico, tecnológico, social y cultural a gran escala, que consiste en la creciente comunicación e interdependencia entre los distintos países del mundo unificando sus mercados, sociedades y culturas, a través de una serie de transformaciones sociales, económicas y políticas que les dan un carácter global.
Principio de Imputación.- vincula condición y consecuencia, a diferencia del principio  de causalidad que vincula causa y efecto, marca de forma contundente un abismo entre las teorías metafísica del derecho basada en las leyes naturales y la voluntad divina que las prescribe y la teoría pura en tanto ciencia racional del derecho.
Principio de no causalidad.- No existe una relación con una causa y un efecto, en general los aconteceres se toman como elementos aislados que no tienen alguna relación con lo que pueda pasar en el futuro.
Sinergia.- integración de sistemas que conforman un nuevo objeto.
Pluralismo Jurídico.- coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación.
Dogmatica Jurídica.- disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos por dogmas jurídicos o tipos.
Gnoseología.- rama de la filosofía que estudia la naturaleza, el origen y el alcance del conocimiento.
Sintagma.- tipo de constituyente sintáctico formado por un grupo de palabras que forman otros sub-constituyentes, al menos uno de los cuales es un núcleo sintáctico.
Exégesis.- concepto que involucra una interpretación crítica y completa de un texto.
Nota: estos conceptos ayudan a entender mejor la lectura anterior

Función Integrativa del Derecho - Witker


INTRODUCCIÓN
La investigación jurídica se encuentra en una crisis generalizada en América Latina; varias causas tentativamente explican la situación: a) El predominio de la concepción positivista-formalista del derecho; b) El aislamiento de los estudios jurídicos respecto al resto de las ciencias sociales que impiden enfoques globales a los problemas jurídicos; c) Una concepción binaria entre teoría y práctica, externo-interno, ser-deber ser, estructura-función, etcétera, que parcializa y segmenta el fenómeno jurídico de su contexto sociocultural, y finalmente, d) Una enseñanza jurídica discursiva, memorística y repetitiva que omite todo juicio crítico y participativo de estudiantes pasivos y esencialmente receptivos.
A estos factores se suman los complejos retos que la globalidad plantea a los sistemas jurídicos estructurados para regular espacios territoriales acotados (derecho positivo vigente); para ello, se hace necesario diseñar una apertura del conocimiento jurídico que permita superar los paradigmas que heredamos de los años treinta, cuarenta, y cincuenta del siglo pasado, y crear nuevos enfoques que adecuen el derecho a las necesidades de la sociedad actual.
Se trata de utilizar la integración de los conocimientos jurídicos y su vinculación inter o transdisciplinaria con otras áreas y campos científicos descartados hasta ahora, por el formalismo positivista.
Por ello, postulamos que el profesional del derecho debe actuar en busca de una justicia universal; sin discriminar pueblos, avanzando en la dirección del fortalecimiento de una sociedad solidaria, libre, en armonía con los principios que rigen la naturaleza y que permiten nuestra liberación. El espíritu crítico deberá de residir en el jurista que tiene conciencia del papel que juega en la sociedad.
Las siguientes reflexiones pretenden incursionar por tal novedoso sendero, apoyado por la metodología holística de amplia aplicación en el ámbito de las ciencias sociales.
EL DERECHO COMO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Para intentar proponer un paradigma integrativo para la investigación jurídica, se hace indispensable describir los parámetros que han orientado la llamada investigación jurídica.
Lo que interesa es analizar el derecho "que es", y no el derecho "que debiera ser", el derecho que es válido y por tanto vigente.
En este contexto, el investigador sólo deduce y realiza una tarea mecánica, pues el formalismo antepone la interpretación lógico-sistemática a la histórica-teleológica, describe la realidad neutralmente, como un objeto previamente dado. Su utilidad se centra en la sistematización de las normas jurídicas positivas para facilitar la interpretación y aplicación del derecho.
La proposición de la dogmática jurídica se plantea desde un punto de vista interno o normativo. Por ello, según Bobbio, la dogmática jurídica, dentro de este paradigma, es triplemente normativa: a) Objeto, b) Método y c) Función. Así el objeto lo constituyen las fuentes formales y sus significados; el método, la hermenéutica en su interpretación y aplicación, y la función referida a los efectos que la interpretación-aplicación de las normas tiene sobre la realidad social.
En síntesis, las investigaciones dogmático-jurídicas apuntan a lo siguiente: su objeto lo constituye el orden jurídico del presente o del pasado. Lo investigado es la norma jurídica en su contenido dispositivo abstracto. Su fin es la determinación del contenido normativo del orden jurídico en el contexto de validez. Sus fuentes: las normas jurídicas positivas, la historia de su establecimiento, la interpretación y aplicación judicial.
El formalista-positivista, como el realismo jurídico, parte del "derecho que es", del "derecho real", y no del derecho ideal o del derecho que debiera ser", por ser el punto de partida más oportuno o conveniente para elaborar ciencia jurídica o teoría general de derecho.
Una tercera vía de abordar investigaciones jurídicas estaría dada por las investigaciones deontológicas o axiológicas del derecho, que apuntan a plantear normas jurídicas o instituciones jurídicas con base en valores socialmente necesarios frente a otras de perfil privado especulativos, por ejemplo, una norma que protege a los animales experimentales, como ensayo en pruebas de fármacos o tratamientos con el fin de encontrar la cura de las múltiples enfermedades que aquejan a los seres humanos. En tal hipótesis, estamos ante valores jerárquicamente distintos, aparentemente contradictorios.
Las investigaciones deontológicas o axiológicas se fundamentan parcialmente en las concepciones iusnaturalistas del derecho, en las cuales una norma es válida, atendiendo a su contenido y no a requisitos extrínsecos como en el caso del positivismo. Contenido que es valorado atendiendo a cuestiones metajurídicas: religiosas, racionales, biológicas, físicas, etcétera.
En este tipo de investigaciones, el dogmático tiene un amplio campo de decisión e interpretación, pues en este caso, no sólo se basa en normas, hechos sociales concretos, sino en una serie de valores, fundamentado en cuestiones no jurídicas, en el sentido formalista-positivista, que pueden estar determinados por lo que algunas corrientes iusnatualistas han señalado como origen del derecho:
·         La "naturaleza", como fundamento del derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y nuestro querer.
·         El fundamento del derecho, no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del creador del universo, a través de cuyas leyes se manifiesta su inteligencia y su arbitrio.
·         Concebir al derecho natural como un modelo o paradigma de los ordenamientos positivos.
·         Buscar el fundamento del derecho natural en un principio racional. La máxima "hay que vivir de acuerdo con la naturaleza" significa para los estoicos, "vivir de acuerdo con la razón".
·         La doctrina "naturaleza de las cosas". Por tal debe entenderse, según la definición que Eric Wolf propone: "el orden o estructura que necesariamente corresponde a cada ente de acuerdo a su determinación o su tarea".
Como vemos, los tres paradigmas vigentes en la investigación jurídica actual son antitéticos, bajo la concepción binaria-excluyente que plantean las metodologías de la investigación del derecho tradicional.
Una concepción integrativa del derecho, vía el sintagma gnoseológico del método holístico, podría situar al derecho en el campo de la ciencias sociales, e incluso abrirlo a la inter y transdisciplinariedad.
GLOBALIZACIÓN Y DERECHO
Una de las características del nuevo milenio es que los asuntos nacionales se vuelven cada vez más globales y que los Estados-nación ven disminuir sus jurisdicciones y sus facultades. Así, la globalización económica permea los mercados, en sus aspectos productivos, comerciales y financieros, atravesando los Estados nacionales. Al respecto un autor expresa: "La ingobernabilidad sistémica es una de las demostraciones más contundentes e inequívocas de la pérdida por la parte del Estado de capacidad normativa de gestión, promoción, control, dirección y planificación de los sistemas económicos, social y político".
Dos son las vertientes generadoras, en parte de este pluralismo jurídico, que disputa al derecho positivo territorial estatal la hegemonía o predominio: a) El derecho internacional a través del cual proliferan los tratados comerciales multilaterales y regionales, y b) Un incipiente derecho de la producción, generado en el ámbito de los conglomerados transnacionales, y que en la vía mercantil comienza a configurar una nueva lex mercatoria.
La complejidad de un derecho globalizado adicional al pluralismo legal, debe tener presente el derecho de la producción con alcance transnacional, la lex mercatoria, el derecho positivo nacional, y el derecho internacional producido por los Estados y organismos multilaterales.
En síntesis, estamos en presencia de innovaciones e impactos estratégicos que la globalidad provoca en los paradigmas estructurales del derecho positivo tradicional y su dogmática jurídica de una racionalidad cuestionada.
HACIA UNA CONCEPCIÓN INTEGRATIVA (HOLÍSTICA) DEL DERECHO
Una visión integrativa u holística del derecho debe partir de comprender el fenómeno jurídico como un todo, es decir, relacionar norma, hecho social e intereses tutelados, presentes en el hombre y su entorno ecológico, entendiendo por ecológico una postura ante la vida que busca incluir todas las expresiones de la naturaleza.
Se trata de intentar desprenderse del "ontologismo sustancialista", propio tanto de la doctrina del derecho natural como del positivismo jurídico. Ambas posiciones, a pesar de ser antagónicas, desde el punto de vista epistemológico, se sitúan en el mismo nivel ontologista, es decir, concebir el derecho como sustancia o realidad dada de antemano. Así, para los iusnaturalistas dicha realidad sustancial es un objeto ideal, el llamado derecho natural; a su vez para los positivistas la sustancia es un objeto existencial, el derecho positivo, creado por los hombres, producto de su voluntad colectiva socio-estatal.
Así, el derecho es algo que no existe "por sí" como lo entiende ambas concepciones. No es algo que "está ahí", intocable e inmutable. El derecho es algo que se hace; la norma sola, sin su aplicación en la realidad social no constituye derecho.
Una recreación holística del fenómeno jurídico, basado en la transformación, dinamismo y mutación de toda sociedad, debería contemplar, entre otras, algunas premisas convergentes:
1. La regulación jurídica de una conducta social no se puede concebir en una sola disposición jurídica, sino que ello generalmente se realiza mediante una sistematización armónica en diversos ordenamientos y con la integración de elementos inter y transdisciplinarios que participan en la generación, aplicación, interpretación y sanción de las normas jurídicas.
Lo anterior es tan evidente, que en disciplinas de fuerte raigambre legalista como el derecho penal, la sola descripción de los tipos en las conductas delincuenciales no es suficiente para registrar, explicar o comparar las conductas ilícitas a sancionar.
2. Una determinada norma jurídica no se ocupa de un mandamiento o institución específica en un solo capítulo, sección o apartado, sino que en caso de ser necesario se reglamentará en diversas partes de la propia disposición, inclusive fuera del apartado reservado para dicho tema. Esta premisa cobra vigencia en los tratados de libre comercio con ocasión de los principios de trato nacional, cláusula de nación más favorecida y transparencia, que se encuentran implícitos en diversos capítulos e incluso en anexos.
Con base en lo anterior, un análisis integrativo del derecho determina que todo mandato legal u orden jurídico se integra de varios elementos que en su conjunto lo conforman como tal, es decir, uno solo de ellos en lo individual, no configura un mandamiento jurídico o de derecho, tales elementos serían por ejemplo:
a)     Elemento material
b)    Elemento orgánico
c)     Elemento punitivo
d)    Elemento procesal
A estos cuatro elementos debe sumarse el contexto regional, nacional e internacional donde operan las normas, procedimientos e instituciones y organizaciones jurídicas, que integralmente conforman el fenómeno jurídico, como expresión de lo que Recaséns Siches llamó "el derecho como vida humana objetivada".
INVESTIGACIÓN HOLÍSTICA APLICADA AL DERECHO
Las reflexiones precedentes sirven para evidenciar que la dogmática jurídica es el paradigma dominante en las investigaciones jurídicas latinoamericanas; y en consecuencia, es excluyente; así rechaza todo elemento que no encaja dentro de su lógica. En dicho enfoque, el fenómeno normativo tiende a anular o desconocer las visiones que resultan contrarias a su concepción positivista-formalista.
Un paradigma integrativo del derecho debe superar la norma legislada formalmente vigente y empaparse de la norma vivida en la sociedad: la norma hecha conducta, la norma eficaz. La incorporación del contexto, la articulación vigencia-validez-eficacia; los valores e intereses protegidos: la aplicación y los órganos jurisdiccionales, conforman el paradigma holístico que no rechaza ni excluye el estudio exegético de las normas, sino que lo integra y subsume como una vertiente más.
El paradigma integrativo rescata un hecho que históricamente ha ocupado a los juristas. El objeto del conocimiento jurídico es complejo, de tal suerte que su método de abordaje también debe ser complejo y no puede quedar reducido al positivismo formalista que lo segmenta y separa de las relaciones sociales concretas. El contexto social en donde opera el fenómeno jurídico es continente que colorea y da sustancia al contenido normativo específico.
Por el contrario, si se considera que sólo es válido el paradigma socio-jurídico (eficacia) para investigar el derecho, omitiendo los argumentos de vigencia y validez, a su vez, también estaríamos segmentando el fenómeno jurídico de su aspecto dogmático-exegético.
La integración de ambos paradigmas sólo puede conciliarse mediante una concepción holística, pues permite ubicar en una metodología indagativa ambas propuestas epistémicas en un esquema coherente y aplicable a cualquier problema jurídico-institucional. Se trata de un proceso continuo metodológico espacio temporal coherente.
En efecto, el sintagma constituye, en una investigación jurídica integrativa, el marco de relaciones que articula eventos en un todo con sentido unitario, abstraído de una globalidad mayor, y en el cual cada uno de los eventos tiene valor por la relación con los otros eventos del holos.
La investigación jurídica integrativa, es decir, un fenómeno socio-jurídico, en el enfoque holístico, es considerado como una totalidad única de vertientes que se combinan o entrecruzan. Por ello se dice que la investigación es un proceso continuo que apunta a abordar una totalidad para llegar a un grado de conocimiento, pero el proceso mismo de la investigación no tiene etapas ni divisiones; es por ello que lo normativo-formalista y lo sociológico son caras del mismo fenómeno.
CONSIDERACIONES FINALES
Los ejemplos precedentes y aplicados a diversos temas-problemas, abren un cúmulo de posibilidades al investigador jurídico imaginativo latinoamericano; sin embargo, en función del ciclo holístico, cualquier tema de los señalados puede ser estudiado ascendentemente en los niveles mencionados. Así, el investigador desde el enunciado holopráxico va a señalar objetivo y nivel, con lo cual las divagaciones, tan frecuentes en las elaboraciones de tesis de grado —por ejemplo—, se superan de antemano.
Por otra parte, el sintagma gnoseológico integra en uno o varios eventos los paradigmas formalista-normativista y sociologista-realista, articulando sinergias y relaciones que las investigaciones jurídicas dogmáticas tradicionales marginan y excluyen.
La metodología holística permite integrar las diversas vertientes que convergen en una institución o relación jurídica; forma y fondo, ser-deber ser, estructura y función constituyen elementos que en sinergias creadoras pueden transformar la investigación jurídica en una herramienta teóricamente útil y socialmente comprometida con la justicia social que tanta falta hace en nuestras sociedades en proceso de desarrollo.
Las reflexiones precedentes, esencialmente provisorias, constituyen puntos de ruptura con el quehacer cerrado y rígido con que se desarrolla la investigación jurídica a nivel regional.
Superar el formalismo-positivista implica cambiar de paradigma o enfoque, visualizando al derecho como un fenómeno integral al servicio de la convivencia pacífica de los hombres. Se trata de propiciar una comprensión abierta, integradora y sintagmática de la realidad, en donde opera el derecho y sus diversas manifestaciones.

lunes, 7 de noviembre de 2011

Inseguridad (Interpretación de Pegoraro)


¿Qué se quiere decir con “inseguridad”?
Esta pregunta dispara algunas reflexiones: la primera refiere a la pertinencia y actualidad (o urgencia) para la investigación en ciencias sociales de abordar este fenómeno social que de manera relevante está en la agenda discursiva de los gobiernos, de los medios de comunicación, de los planteamientos electorales y también de las demandas genéricas de la ciudadanía. Las noticias periodísticas abonan una campaña de alarma social ante la delincuencia violenta, lo que contribuye a reducir la problemática a un crecimiento de la maldad y crueldad de ciertas personas (jóvenes, pobres, excluidas, vulneradas, desocupadas).
El miedo como estrategia de dominación
En la historia de las sociedades humanas la mayor amenaza a la vida ha sido la imposibilidad de dominar las fuerzas de la naturaleza y la supuesta existencia de seres sobrenaturales y todopoderosos (dioses) que conjugaban al mismo tiempo la bondad y la maldad, la crueldad y la compasión, la vida y la muerte (Girard, 1995); pero el mayor miedo ha radicado en la dificultad de establecer un orden social que evitara la violencia recíproca inacabable. Es éste, el miedo a una violencia sin orden, lo que llevó a aceptar resignadamente la imposición de un orden con violencia (llamada civilización) y por lo tanto a la existencia de dominantes y dominados, de poderosos y débiles, de soberanos y sometidos, de victoriosos y derrotados sociales.
Como sabemos, la institución –el estado- que representa el orden apela a la amenaza y a la violencia que concebida como legítima, es capaz de ejercer “castigos” invocando la defensa del orden amenazado y el supuesto mandato societal.
La nueva inseguridad
Como diría Marx, “la naturaleza no produce por una parte poseedores de dinero o mercancías y por otra, personas que simplemente poseen sus propias fuerzas de trabajo” (El Capital: I, 203): se ha producido, como siempre, por una gestión política que produce efectos inhumanos a todo nivel; esta política ha expandido los miedos sociales que están presentes en la cotidianeidad como el miedo que produce la inseguridad en el trabajo, el miedo que produce el desamparo en la salud, en la educación y en la seguridad social. De tal manera el individuo ha quedado inerme ante relaciones sociales que no controla y ello ha aumentado sus miedos y su sensación de inseguridad ante el prójimo y a esto pretende conjurarlo invocando una poción mágica, un pharmakon: el Derecho Penal, que con violencia supuestamente anula la violencia (Resta, 1995). Pero el derecho penal no posee cualidades prácticas porque se sabe ya que las normas están mediadas por individuos portadores de relaciones sociales que ocupan cargos en las instituciones estatales, ya sea también por dichas instituciones estatales (corporativas) como el Poder Policial, el Poder Judicial y el Poder Penitenciario que son las que ejercen o no ejercen el Derecho Penal.
Causas y causalidad de la inseguridad
Una característica actual de las sociedades capitalistas occidentales es la inclusión cultural de casi toda la población y al mismo tiempo una política de exclusión y marginación social que Jock Young (2001) llama canibalismo y bulimia, y una creciente violencia delictiva. Ambas características han sugerido la imperiosa necesidad de explicaciones causalistas basada de naturaleza individual revitalizando teorías bio-psicologistas y de la medición de coeficientes mentales –“I.Q.”-. Estas explicaciones son irradiadas desde poderosas fundaciones norteamericanas como la Heritage, la Rockefeller, así como departamentos académicos de universidades como Harvard, Columbia,
Los Angeles. Así acompañan teóricamente las políticas económicas neoliberales de mercado justificando la exclusión social por las características o naturaleza de los “perdedores” y el delito en la maldad irreducible de seres asociales y amorales lo que ha disparado exponencialmente la población carcelaria en EEUU (actualmente hay casi 2 millones de personas encarceladas y 4 millones más bajo control de agencias penales) y en todos los países capitalistas occidentales.
La exclusión social con mas la prédica individualista generó en esos lugares como en nuestras poblaciones villeras o fabelas o vecindades o chabolas, una desafiliación (Castel, 1995) y además la mayoritaria existencia de "inútiles para el mundo", supernumerarios rodeados de una cantidad de situaciones caracterizadas por la precariedad y la incertidumbre del mañana. Los pobres siempre han vivido en la inseguridad y en el miedo, pero ahora producto de una guerra social que desataran los grandes grupos económicos que han producido una sociedad tremendamente polarizada, aparecen ciertas formas de resistencia larvada de los sectores desposeídos que atacan a sectores de clase media y alta.
La habitualidad del delito
El saber en el campo de las ciencias sociales no puede negar el papel que ha jugado el delito y la violencia en la construcción del orden social por lo que no se puede alegar ignorancia, inocencia o sorpresa. Pero aún en este campo y en la sociología académica en especial, es mayoritaria la visión “esperanzada” de la existencia de una sociedad de carácter armónica y organicista que facilita visiones simplistas y despolitizadas tanto de la violencia delictiva como de la selectividad negativa del sistema penal.
Otra cuestión querría resaltar: al capitalismo no le conmueve el delito y tampoco la contingente inseguridad personal sino la sedición (Foucault, 1979); el capitalismo puede existir y reproducirse con altas tasas delictivas interpersonales ya que la acumulación y reproducción económica, tanto legal como ilegal (Pavarini, 2000, Pegoraro 2002) no es puesta en peligro por esos tipos de delitos; lo que sí necesita es disponer de un estado “cautivo” (Banco Mundial, 2.000) y un grado de previsibilidad en las transacciones financieras y demás formas contractuales aunque aún éstas están sujetas a las formas del fraude, la estafa, la violencia. Con esto quiero decir que para el desarrollo y reproducción del capitalismo no obstante sus declamaciones, la llamada inseguridad es un problema menor.
Son delitos o ¿son delitos?
Ahora bien, no puedo dejar de señalar que sobrevuela en mis reflexiones la nueva realidad que integra también el fuerte crecimiento de los delitos interpersonales violentos; éstos son realizados, mayoritariamente, por pobres débiles-vulnerados-desesperados sociales- (los únicos que son perseguidos penalmente); son actos de aquellos que se niegan a morir en silencio frente a tanta inequidad social.
Recordemos que Engels en La situación de la clase obrera en Inglaterra, decía que la primera forma de revuelta del proletariado moderno contra la gran industria era la criminalidad. ¿Es posible hacer una lectura de la inseguridad y del delito no sobre las conductas de los vulnerados y marginados sino desde ellos (Pegoraro, 2000), desde su mirada a la sociedad o al orden social?; creo así que el significado real de esta expansión del delito violento de los de abajo y la consiguiente “inseguridad” no puede reducirse a visiones morales dependientes de lo jurídico - penal que expresan la naturalización de la dominación y el sometimiento; las Ciencias Sociales y la Sociología en particular necesitan salir de este encierro mentiroso.