viernes, 28 de octubre de 2011

Estado Constitucional de Derecho


-¿Qué es la democracia de los antiguos?
La democracia para los antiguos, nótese en el siglo XVIII, XIX y gran parte del XX, la definición de la democracia ha sido procedimental o de acuerdo a procedimientos establecidos debido a la controversia entre la vía pacífica para el cambio social y la vía violenta.
-¿Qué es la democracia de los modernos?
Es la herencia directa del liberalismo, que aporto a la misma las libertades fundamentales del individuo como integrante del poder del estado.
-Estado de derecho débil
Se afirma que todo estado es estado de derecho. Como se entiende que el estado es un orden jurídico, no se podría afirmar que un estado existe sin orden jurídico ya que son exactamente lo mismo.
-Estado de derecho iusnaturalista
Aquellos ordenamientos que se respetan en su totalidad, los llamados derechos naturales.
-Estado de derecho  paradigma clásico
Forma de gobierno donde el poder se ejerce sometido a la ley (sub lege) y a través de las leyes generales y abstractas (per lege).
-Estado de derecho garantista
Sistema creado por los hombres (de derecho positivo), de garantías, que tiene por finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos. Nótese que los ordenamientos de este tipo se caracterizan en los sistemas de constitución rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de estas al derecho.
-Concepción tradicional de validez
Es una noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de procedimiento (quien y como), la norma resultante es válida.
-Validez en el modelo garantista
Todos los derechos fundamentales –no solo los derechos sociales y las obligaciones positivas impuestas por ellos al estado, sino también los derechos de libertad y los correspondientes deberes negativos, que limitan la intervención del mismo- equivalen a vínculos sustanciales y no de forma, que condicionan la validez sustancial de las normas producidas y expresan, al mismo tiempo, los fines que se persiguen por aquel moderno artificio que es el estado constitucional de derecho.
-¿Qué tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?
A) desde la perspectiva de la democracia:
1.- Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2.- normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión. Estas normas son los derechos de libertad y derechos sociales. Constituyen la democracia sustancial o material.
B) Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho:
1.- Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal o vigor según Ferrajoli. Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y como.
2.- Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho.
-Normas democráticas del Estado Constitucional de Derecho
1.- Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
2.- Normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión. Estas normas son los derechos de libertad y derechos sociales. Constituyen la democracia sustancial o material.
-Normas de validez del Estado Constitucional de Derecho
1.- Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear normas en el sistema, lo que se denomina validez formal o vigor según Ferrajoli. Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y como.
2.- Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho.
-Tipos de garantías
Garantías Liberales.- Tienden a la tutela de los derechos de libertad.
Garantías Sociales.- Tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
-Legitimidad en el modelo clásico del Estado de Derecho
La legitimidad proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley. Es indirecta ya que el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección, solo se obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las reglas formales de la democracia. Y es formal porque solo se requiere de la ley.
-Legitimidad en el modelo democrático y características del Estado constitucional de Derecho
Se complementa la democracia formal con la sustancial, al incorporarse al texto constitucional junto con los derechos de libertad, los derechos sociales, y se transforma el concepto de legalidad, entendida ya no como una sujeción a la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales establecidos en la constitución.
-¿Por qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de Derecho?
Porque existe una certeza de que no es posible la estricta vinculación a la ley, así también como una evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que caracteriza la actividad de los jueces y magistrados, la legitimidad formal resulta insuficiente.
-¿Cómo se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
El principio de mayoría no se requiere para la legitimidad de la función judicial. Es la garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como sociales, no solo frente al poder público, sino también frente a las mismas mayorías, lo que legitima la tarea del juez.
-¿Cuáles son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
Los derechos fundamentales y que la tutela de estos corresponde a los jueces; por lo que es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial tenga un carácter contra mayoritario.

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