-¿Qué
es la democracia de los antiguos?
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La
democracia para los antiguos, nótese en el siglo XVIII, XIX y gran parte del
XX, la definición de la democracia ha sido procedimental o de acuerdo a
procedimientos establecidos debido a la controversia entre la vía pacífica
para el cambio social y la vía violenta.
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-¿Qué
es la democracia de los modernos?
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Es la
herencia directa del liberalismo, que aporto a la misma las libertades
fundamentales del individuo como integrante del poder del estado.
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-Estado
de derecho débil
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Se
afirma que todo estado es estado de derecho. Como se entiende que el estado
es un orden jurídico, no se podría afirmar que un estado existe sin orden jurídico
ya que son exactamente lo mismo.
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-Estado
de derecho iusnaturalista
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Aquellos
ordenamientos que se respetan en su totalidad, los llamados derechos
naturales.
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-Estado
de derecho paradigma clásico
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Forma
de gobierno donde el poder se ejerce sometido a la ley (sub lege) y a través
de las leyes generales y abstractas (per lege).
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-Estado
de derecho garantista
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Sistema
creado por los hombres (de derecho positivo), de garantías, que tiene por
finalidad la protección de los derechos fundamentales de los individuos.
Nótese que los ordenamientos de este tipo se caracterizan en los sistemas de constitución
rígida, por el carácter positivo de las normas producidas y por la sujeción de
estas al derecho.
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-Concepción
tradicional de validez
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Es una
noción estrictamente formal, donde si se cumple con los requisitos de
procedimiento (quien y como), la norma resultante es válida.
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-Validez
en el modelo garantista
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Todos
los derechos fundamentales –no solo los derechos sociales y las obligaciones
positivas impuestas por ellos al estado, sino también los derechos de
libertad y los correspondientes deberes negativos, que limitan la intervención
del mismo- equivalen a vínculos sustanciales y no de forma, que condicionan
la validez sustancial de las normas producidas y expresan, al mismo tiempo,
los fines que se persiguen por aquel moderno artificio que es el estado
constitucional de derecho.
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-¿Qué
tipo de normas determinan a un Estado Constitucional de Derecho?
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A)
desde la perspectiva de la democracia:
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1.-
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas
conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
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2.-
normas que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión.
Estas normas son los derechos de libertad y derechos sociales. Constituyen la
democracia sustancial o material.
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B)
Desde la perspectiva de la validez y de las fuentes del derecho:
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1.-
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear
normas en el sistema, lo que se denomina validez formal o vigor según Ferrajoli.
Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y
como.
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2.-
Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho.
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-Normas
democráticas del Estado Constitucional de Derecho
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1.-
Normas que definen quien y como se toman las decisiones colectivas. Estas normas
conforman la democracia procedimental, también llamada formal o política.
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2.- Normas
que determinan que se puede decidir y que no es susceptible de decisión. Estas
normas son los derechos de libertad y derechos sociales. Constituyen la
democracia sustancial o material.
|
-Normas
de validez del Estado Constitucional de Derecho
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1.-
Normas que establecen el procedimiento y la autoridad facultada para crear
normas en el sistema, lo que se denomina validez formal o vigor según Ferrajoli.
Estas normas determinan quien puede crear normas secundarias en el sistema y
como.
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2.-
Normas que regulan el contenido del derecho futuro, normas sobre el derecho.
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-Tipos
de garantías
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Garantías
Liberales.- Tienden a la tutela de los derechos de libertad.
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Garantías
Sociales.- Tienden al aseguramiento de los derechos sociales.
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-Legitimidad
en el modelo clásico del Estado de Derecho
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La
legitimidad proviene de la sujeción estricta a la letra de la ley. Es indirecta
ya que el juez no se encuentra legitimado por un proceso democrático de elección,
solo se obtiene legitimidad porque la ley que aplica ha cumplido con las
reglas formales de la democracia. Y es formal porque solo se requiere de la
ley.
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-Legitimidad
en el modelo democrático y características del Estado constitucional de
Derecho
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Se
complementa la democracia formal con la sustancial, al incorporarse al texto
constitucional junto con los derechos de libertad, los derechos sociales, y
se transforma el concepto de legalidad, entendida ya no como una sujeción a
la ley, sino como coherencia de la ley respecto a los derechos fundamentales
establecidos en la constitución.
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-¿Por
qué es insuficiente la legitimidad formal en el Estado Constitucional de
Derecho?
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Porque
existe una certeza de que no es posible la estricta vinculación a la ley, así
también como una evidencia del ineliminable margen de discrecionalidad que
caracteriza la actividad de los jueces y magistrados, la legitimidad formal
resulta insuficiente.
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-¿Cómo
se establece la tarea de un Juez en un Estado Constitucional de Derecho?
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El
principio de mayoría no se requiere para la legitimidad de la función judicial.
Es la garantía de los derechos fundamentales, tanto individuales como
sociales, no solo frente al poder público, sino también frente a las mismas mayorías,
lo que legitima la tarea del juez.
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-¿Cuáles
son los límites de la regla de mayoría en un Estado Democrático de Derecho?
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Los derechos
fundamentales y que la tutela de estos corresponde a los jueces; por lo que
es posible en la defensa de los derechos fundamentales que una decisión judicial
tenga un carácter contra mayoritario.
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viernes, 28 de octubre de 2011
Estado Constitucional de Derecho
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Bien trabajado saludos
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