Soberanía y Derecho
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El derecho hace
florecer a la soberanía debido al monopolio de la coacción física del
primero.
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Poder del Estado y Derecho
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El poder del Estado es
todo y gracias a la coacción del derecho, sin este, no tendría autoridad ni
soberanía.
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Qué es el Estado y su
relación con el Derecho
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Instituto político de
actividad continuada en la medida que su administración mantenga la pretensión
del monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden.
Como se establece en lo anterior, la relación del estado con el derecho se
debe a que el primero monopoliza la característica normativa del segundo para
mantener su soberanía.
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Coacción y Estado
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Gracias a la coacción,
la sociedad reconoce al estado como una entidad soberana.
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Soberanía y
configuración del Estado
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El estado se configura
a partir de la soberanía. Al conformarse el estado, y por consecuencia se
hace soberano, este tiene que adaptar las normas que aseguran la coacción a
la sociedad referida, entonces se dice que hay un cambio.
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Legitimidad, Justicia
y consenso social
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Establece que el
estado no solo por tener la soberanía, va a ser autoritaria. Debe estar legitimada
por un consenso social, o sea, por los miembros de la sociedad para
asegurarse de que sea apropiada y justa para la misma.
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Conocimiento jurídico
y hechos reales
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Son las dos
consideraciones sociológicas del estado. Los hechos reales (objetivos y
subjetivos), consisten en la vida concreta del estado y los conocimientos
jurídicos se refieren al aspecto jurídico (ejercicio jurídico y poder
social).
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Institucionalización
del Derecho y Constitución Política
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La
institucionalización del derecho culmina en la constitución política, ya que
se le asignan a los hechos jurídicos dos ordenamientos que son la parte
dogmatica y orgánica de la constitución.
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Legitimación, valores
y Derecho
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El derecho convierte legítimo
al orden jurídico y esta legitimación se
alcanza mediante la aceptación axiológica de las normas.
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Valores absolutos,
valores históricos
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Se establece que no
existen valores absolutos, ya que al cambiar las necesidades y normas de la
sociedad, los valores se modifican.
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Cambio jurídico y
dialéctica
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Como el estado está
organizado de una manera en que se reconozcan los valores, el mismo estado en
su organización se modifica. Y este cambio en el estado se acelera en las
revoluciones en las cuales los individuos sustituyen ideales o valores estáticos.
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Estado moderno y
dominación (características)
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1. El monopolio de los medios de
administración y dominación.
2. Un aparato administrativo que
realiza sus funciones dentro de un ordenamiento jurídico.
3. El monopolio de la creación de las
leyes y el uso legítimo de la fuerza por el gobierno central.
4. La vinculación con la autoridad de
todos los actos de las personas que tienen lugar en su jurisdicción.
5. El uso legítimo de la fuerza física
en su territorio.
6. La organización de oficinas públicas.
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Diferencia entre
situación de poder y situación de derecho
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Que la situación de
poder llega a veces a ser muy autoritaria, entonces necesita elementos como
el derecho que lo limite.
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Coacción y poder del
Estado
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Lo que fundamenta al
estado es esa expresión de poder y coacción que lo hace ser legitima y válidamente
superior y capaz para ese tipo de acciones.
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Función del legislador
y tendencias Jurídicas
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El legislador debe
mantener el equilibrio entre las normas de derecho y las necesidades sociales
actuales. Su tendencia debe ser tanto jurídica como social.
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Fuentes del Derecho en
Kelsen y en la sociología del derecho
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Los hechos sociales y
la conducta colectiva.
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Dinámica del derecho y
realidad social
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La dinámica del
derecho se refleja en la realidad social, si la sociedad fluye normalmente,
se dice que el derecho es correcto.
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Revolución y orden
social
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Cuando el orden social
es alterado debido a que la sociedad no ve esa efectividad del derecho, se
puede concluir en un estado de revolución.
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Validez objetiva y
subjetiva del Derecho
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Básicamente la validez
objetiva se denota en las normas jurídicas con el fin de orden y justicia y
la validez subjetiva es el reconocimiento de las personas hacia estas.
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Ética jurídica y
obediencia a la ley
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La ética y obediencia
vienen de la mano. Las normas jurídicas, obviamente creadas bajo un margen ético,
imponen su obligatoriedad que debe ser acatada por la sociedad.
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Valoración axiológica
del Derecho vs valoración legal
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Estos dos tipos de
valoraciones no son para nada ajenas entre sí. La valoración axiológica establece
el margen de lo correcto o incorrecto de la norma, intrínsecamente hablando,
lo cual corresponde a los ciudadanos. En cambio la valoración legal establece
lo valido o invalido dentro del actuar social, extrínsecamente hablando, lo
cual se refiere al estado.
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Situaciones que consideran A) al Derecho como sometido
al Estado contra b)el Estado subordinado al derecho o c) El estado y el
derecho son iguales
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1. Para que haya derecho, debe de
existir antes un Estado.
2. El estado se rige bajo el Derecho
3. El derecho y el estado son un ente
correlacionado.
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Diversas
interpretaciones del orden jurídico
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El orden jurídico se guía
en correspondencia a dos cosas: las normas jurídicas y el Estado. Cuando existe
un equilibrio entre estos dos, existe un orden jurídico correcto.
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Términos y
conceptos weberianos utilizados por el
autor
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Ética, dominación,
estado moderno, legitimidad, hechos reales, Estado, poder del Estado,
Soberanía, orden jurídico, derecho.
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jueves, 29 de septiembre de 2011
Andamio de Estado y Derecho
martes, 27 de septiembre de 2011
Eliminacion de Gravedad a los Crímenes de Cuello Blanco
INTRODUCCION
Un crimen de cuello blanco es acuñado a funcionarios de gobierno que cometen fraude y utilizan los recursos del pueblo para beneficio propio. Este término fue acuñado por el sociólogo estadounidense Edwin Sutherland (1883 – 1950).
A pesar de que este termino es perteneciente a la criminología moderna, pertenece a las tipologías convencionales de la criminología.
Sutherland explico en su tiempo, que estos criminales eran comúnmente omitidos, tanto académica como legislativamente y como ella no tenía compasión sobre las categorías estudiadas anteriormente, debido a su alta posición socio-económica.
Este estudio no fue realizado desde un punto de vista marxista cuestionando al sistema capitalista, al contrario, demostrando la validez del mismo, encuentra dentro de el un grupo elevado social y económicamente, que detenta suficiente poder como para realizar actos ilícitos, en abuso de la posición detentada. Son infinitamente mas graves que los tradicionales crímenes contra el patrimonio y, existe un nulo control social para prevenirlos o reprimirlos.
HECHO JURIDICO
El 2 de diciembre de 1998, la Cámara de Diputados presenta un proyecto de decreto que reforma varias disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución, referente a la lucha contra el crimen en delitos financieros y, especialmente sobre el artículo 194 del Código de Procedimientos Penales.
El articulo 194 indica los delitos graves y se hace un reforma para eliminar los delitos de “cuello blanco” de la lista. Podrá pagarse una fianza para enmendar el daño.
ANTECEDENTES JURIDICOS-SOCIALES
Prácticamente fue un caso único, ya que esa reforma fue “innovadora” en todo el mundo. Nadie daba crédito a la totalmente corrupta nueva reforma.
Podríamos hablar sobre antecedentes criminales de este tipo de crímenes. En su libro “The White Collar Criminal”, Edwin Sutherland, investiga a 70 empresas que incurrieron en este tipo de delitos.
Día a día en nuestro país, se cometen atropellos a nuestra economía con estos delitos. Muchos, siguen impunes.
ANALISIS Y PROBLEMAS DETECTADOS
Dentro del análisis racional de los delitos de cuello blanco, surgen diversas hipótesis o situaciones en las que se podría hallar una o varias soluciones. Dentro de las hipótesis se encuentran:
} El poder económico y político están estrechamente vinculados en los países de América Latina.
} Las representaciones que el público tiene sobre el delito de cuello blanco y los delitos convencionales son diferentes.
} Los medios de comunicación social contribuyen al estereotipo del delincuente, dando un tratamiento diferente a los referentes al delito de cuello blanco.
La primer hipótesis es muy clara, se refiere a las impunidades que reciben las autoridades políticas en su facultad llámese “fuero”, el cual es tan versátil que ni siquiera se adapta a su conceptualización original. Los casos de crisis económica, inflaciones, acaparamiento del recurso público, acentuación del desempleo, aumento desmedido en la tasa de ganancia de las autoridades y el fracaso de la pequeña y mediana industria, son causados por esa “desviación” de recursos que simplemente desaparecen, pero no a la nada, sino al bolsillo de una o varias personas facultadas o protegidas por su actividad política.
La segunda hipótesis es demasiado clara, durante la existencia del delito de cuello blanco, las personas han tenido una apreciación incorrecta o desinteresada hacia este tipo de delitos, el cual no deja de ser un robo, pero descaradamente ejecutado.
Las personas, según estudios realizados en varios países de América Latina, indicaron que la reacción emocional de las personas fue de señalar como incorrecto los actos de Delito de cuello blanco y Delito convencional, pero la reacción instrumental, que sería en este caso la sanción, las personas optaron por sancionar solo administrativa, civil y/o por medio de control social informal a los delitos de cuello blanco en contraparte a la sanción penal de los delitos convencionales.
Este tipo de estudios, demuestran que la gente, o no tiene idea de lo que es un delito de cuello blanco, o simplemente la sensación del saber que el delito de cuello blanco no afecta directamente a otras personas en ese momento, le sustraen responsabilidad, y en este caso sancionabilidad.
Y por ultimo en la tercera hipótesis es de vital importancia la actuación de los medios de comunicación social en la perspectiva colectiva hacia los delitos de cuello blanco. Existen diferentes variables en las que los medios de comunicación afectan la perspectiva social, y hacen que los delitos convencionales se encuentren por encima de los de delito blanco, estas variables son: Ubicación, Tamaño, Vocabulario y el mensaje implícito y explicito de la noticia del delito.
SOLUCIONES
Durante el sexenio del ex-presidente Vicente Fox Quesada, se reformo nuevamente esta ley para que se les adjudicara gravedad nuevamente a estos delitos.
Socialmente, la solución parece lejana. Los criminales de este tipo al ser de los más altos estratos sociales, cuentan con toda la protección, tanto legal como económica, para cometer estas acciones. Generalmente, el fraude cometido, es enmascarado en las revisiones fiscales para que así el gobierno, no descubra tan fácilmente movimientos ilícitos de dinero.
Una medida para ayudar a evitar esto es la denuncia ciudadana, citando un ingreso de recursos apócrifo e ilógico de parte de un funcionario u empresario.
CONCLUSION
Dentro de unas conclusiones, se establece que no hay delito de cuello blanco, sino DELINCUENTES de cuello blanco, ya que la apreciación diferencial clave depende de las características socioeconómicas de quien realiza la conducta, o sea, que como el que realiza el robo es una autoridad política “socialmente aceptada” no existe más problema que quiera enriquecerse más, en cambio a que cometa un robo una persona de escasos recursos que muchas veces lo haga por tratar de vivir mejor.
sábado, 17 de septiembre de 2011
Racionalización Interna del Derecho Max Weber
Nombre | Caracterización |
La creación del derecho por revelación carismática | Creados por profetas jurídicos, coinciden con el modelo de derecho irracional formal, se basa en la legitimidad de los profetas o personas carismáticas, son de orden externo, justicia basada en revelación o procesos mágicos. |
La creación y aplicación del derecho por "honoratiores" jurídicos | Aparece el derecho empírico o casuístico, florece la clase social alta, los honoratiores se convierten los primeros estudiosos del derecho, se pierden creencias mágicas o carismáticas, inicia la racionalidad en la creación del derecho, aparición de los primeros abogados profesionales, letrados, etc. |
Otorgamiento del derecho por el "imperium" profano y los poderes teocráticos | Influjo del poder de los príncipes y magistrados, se desprende el modelo irracional formal, secularización del derecho, se desarrolla el derecho racional material, no existe una distinción entre ética y derecho, el modelo de administración de justicia era la: justicia de cadi”, patrimonialismo por parte de príncipes y magistrados. |
Desarrollo del derecho sistemáticamente estatuido y aplicación jurídica por juristas especializados | Lógico formal, libertades individuales e imperativos colectivos, se adapta el Code Civil, se conceptualiza el Derecho Natural, formalización del derecho, dogmas iusnaturalistas. |
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